Qué se entiende por elemento afecto a una actividad económica.¿ Es posible entender que un elemento patrimonial se encuentra parcialmente afecto a la actividad?
Se considerarán afectos a una actividad económica los elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de rendimientos en la misma, tanto los inmuebles donde se desarrolla la actividad como aquellos otros destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal de la actividad. No teniendo tal consideración aquellos destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento y recreo.
Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido sólo estará afectada aquella parte susceptible de aprovechamiento separado e independiente de resto. No serán pues susceptibles de afectación parcial los elementos que sean indivisibles.
En caso de afectación parcial de elementos patrimoniales, se podrán deducir proporcionalmente a la parte afectada de los mismos, los gastos de amortización.
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