• English
  • Español

Módulos - Elementos afectos: afectación parcial

Consulta: 

Qué se entiende por elemento afecto a una actividad económica.¿ Es posible entender que un elemento patrimonial se encuentra parcialmente afecto a la actividad?

Respuesta corta: 

Se considerarán afectos a una actividad económica los elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de rendimientos en la misma, tanto los inmuebles donde se desarrolla la actividad como aquellos otros destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal de la actividad. No teniendo tal consideración aquellos destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento y recreo.

Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido sólo estará afectada aquella parte susceptible de aprovechamiento separado e independiente de resto. No serán pues susceptibles de afectación parcial los elementos que sean indivisibles.

En caso de afectación parcial de elementos patrimoniales, se podrán deducir proporcionalmente a la parte afectada de los mismos, los gastos de amortización.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 29 .1 y 2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 22 .1, 2 y 3 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 0211 - 05 , de 14 de junio de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0158 - 2004 , de 04 de octubre de 2004
ID: 
127702