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Módulos - Elementos afectos: titularidad común a ambos cónyuges

Consulta: 

Un local adquirido en régimen de gananciales, se utiliza en el ejercicio de una actividad económica desarrollada por uno de los cónyuges.¿ Tiene la consideración de bien afecto?

Respuesta corta: 

Con caracter general, la consideración de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, lo será con independencia de que la titularidad de éstos, en caso de matrimonio resulte común a ambos cónyuges.

Ello supone que si se utiliza un elemento común o ganancial, el titular de la actividad debe considerarlo plenamente afecto, aunque el bien pertenezca a ambos cónyuges.

El titular de la actividad no puede deducirse la contraprestación o el valor de mercado que pudiera corresponder a la cesión del bien. Tampoco procede en tal caso, la imputación de rendimiento de capital a su cónyuge.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 29 .3 y 30.3º Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 1094 - 01 , de 04 de junio de 2001
Consulta de la D.G.T. 0127 - 05 , de 22 de marzo de 2005
ID: 
127695