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Módulos - Elementos afectos: vehículos mixtos transporte de materiales

Consulta: 

¿Los vehículos utilizados por empresarios pintores (epígrafe 505.6 I.A.E.) para el transporte de botes de pintura y demás utensilios, necesarios para el desarrollo de su actividad, ¿Tienen la consideración de elementos afectos?, ¿y si se utilizan para fines particulares en días u horas inhábiles?

Respuesta corta: 

El Plan General de Contabilidad define las mercancías como cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación. Es criterio de la Dirección General de Tributos, que por transporte de mercancias debe entenderse el de -bienes objeto de comercio- o género vendible, cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta.

Por tanto, no pueden entenderse como exclusivamente afectos los vehículos mixtos destinados al traslado de pintura y demás materiales o utensilios necesarios para la actividad, cuando se utilicen también para fines particulares, aunque sea de manera accesoria, ya que no se trata de vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.

Para que estos vehículos tengan la consideración de elementos afectos es necesario su utilización exclusiva para los fines de la actividad.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 29 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 22 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 1341 - 01 , de 26 de junio de 2001
Consulta de la D.G.T. 1939 - 03 , de 20 de noviembre de 2003
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2276 - 06 , de 16 de noviembre de 2006
R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, Ley Tráfico...Definición automóvil, vehículos mixtos etc. vehículos
ID: 
127700