¿Será aplicable la Estimación Objetiva para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas por las entidades que se encuentren en atribución de rentas?
Será aplicable el régimen de Estimación Objetiva para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas por entidades a que se refiere el artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (entidades en régimen de atribución de rentas), siempre que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes por este Impuesto.
La aplicación de este método debe efectuarse con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes.
A partir de 01.01.2007 para la definición del ámbito de aplicación deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la entidad en atribución, sino también por las correspondientes desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges descendientes y ascendientes de éstos; así como de otras entidades en atribución en las que participen cualquiera de las personas anteriores que cumplan los requisitos del artículo 32.2 del reglamento sobre límites para aplicación de la EO.
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