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Módulos - Exclusión: cómputo conjunto magnitudes específicas

Consulta: 

Se ejerce la actividad de transporte por autotaxis, determinando el rendimiento neto de la misma por EO y tributando en el IVA por el régimen especial simplificado. La actividad se desarrolla con tres vehículos.
Un hijo de 23 años que convive con el consultante pretende adquirir una licencia de taxi. En los límites excluyentes del método ¿deben computarse exclusivamente los que afecten al consultante o de forma conjunta con los que afecten a su hijo?

Respuesta corta: 

Las magnitudes excluyentes del método de EO, se aplicarán de forma conjunta exclusivamente cuando concurran que la actividad desarrollada por el consultante, así como la que pretende desarrollar su hijo, deben calificarse como idénticas o similares, pues la actividad desarrollada es la misma.
Por lo que se refiere a la otra circunstancia exigida por la normativa para realizar el cómputo conjunto (dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales), es cuestión de hecho cuya comprobación deberá realizarse, en su caso, por los órganos de gestión e inspección del Impuesto.
Por tanto, en el caso de que se cumpliese la segunda circunstancia el consultante y su hijo no podrán determinar el rendimiento neto de sus actividades por el método de estimación objetiva al superar de forma conjunta la magnitud específica establecida por esta actividad (tres vehículos cualquier día del año).
En el caso de que no se cumpliese esta segunda circunstancia, cada contribuyente realizará por separado el cómputo de inclusión en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado del IVA, siendo indiferente en cualquiera de estas circunstancias que el consultante y su hijo convivan.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
DGT V0778-08 de 15/04; Art. 3-1 Ordenes desarrollo EO.
DGT V0119-09 de 20/01;
ID: 
130683