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Módulos - Exclusión: concepto de vehículo

Consulta: 

Empresario, persona física, que se dedica al transporte de mercancías por carretera, determina su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva y tributa por el régimen especial simplificado del IVA.
Para el desarrollo de la actividad cuenta con tres cabezas tractoras, dos remolques y tres semi-remolques. A efectos de la magnitud específica de exclusión de los citados regímenes que se entiende por vehículo.

Respuesta corta: 

El artículo tercero .1 , letra c) de la Orden de desarrollo del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece para la actividad de transporte de mercancías por carretera, como magnitud específica de exclusión de los citados regímenes la de 5 vehículos cualquier día del año.
A este respecto, se tiene que entender por vehículo solamente a aquéllos que sean autopropulsados, por lo que en el caso planteado no estaría excluido de los citados regímenes del IRPF y del IVA.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Anexo II Real Decreto 2822 / 1998 , de 23 de diciembre de 1998 Definiciones y categorías vehículos. Modif RD 711/2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0722 - 07 , de 09 de abril de 2007
DGT V1903-10 de02/09; V0439-10 de 08/03; V2702-09 de 09/12.
ID: 
127943