Contribuyente en estimación objetiva del IRPF. En 2005 supera el volumen de ingresos, por lo que en 2006 tributa en estimación directa, modalidad simplificada. Pero, ¿puede volver a tributar en módulos en 2007? ¿O debe tributar en estimación directa en 2006, 2007 y 2008?
La Ley 35/2006 en su artículo 31.1ª, amplía los efectos de la exclusión a los tres años siguientes, y su entrada en vigor se correspondería a 1 de enero de 2007, según disposición final octava de dicha Ley.
Por tanto, entendemos que las circunstancias determinantes de la exclusión para el ejercicio 2007, se determinan con parámetros acumulados del ejercicio 2006, para todas las actividades realizadas por el contribuyente, cónyuge, descendientes y las realizadas por entidades en atribución siempre que participen los anteriores, y sean actividades similares o idénticas, o bien ejercidas con dirección común o compartiendo medios personales o materiales.
De acuerdo con lo anterior, el contribuyente podrá tributar en estimación objetiva para 2007, pues habrá quedado excluido durante 2006 por superar los límites en 2005 siendo el efecto de la exclusión en tal momento tan solo para un ejercicio (Siempre que cumpla los demás requisitos).
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