¿Cuáles son las causas que determinan la exclusión del régimen de Estimación Objetiva?
La exclusión se produce cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Volumen de rendimientos íntegros que el año inmediato anterior supere 450.000 euros anuales para el conjunto de actividades económicas o 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
- Volumen de compras en bienes y servicios, que supere 300.000 euros en el ejercicio anterior, para el conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente. Se tendrá en cuenta el importe de las obras y servicios subcontratados y no el importe de las adquisiciones de inmovilizado.
- Que las actividades económicas sean desarrolladas total o parcialmente fuera del ámbito de aplicación del impuesto .
- Superar las magnitudes específicas establecidas por el Ministro de Eª y Hª para cada actividad en la Orden Ministerial.
- Que el contribuyente determine el rto neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa .
- Cuando se produzca la exclusión del régimen especial simplificado de IVA, así como la exclusión del régimen especial simplificado del IGIC.
Cuando el año anterior se hubiera iniciado una actividad,el volumen de ingresos y compras se elevará al año. La exclusión producirá efectos el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias de exclusión.
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