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Módulos - Exclusion: a partir de 01.01.2003

Consulta: 

¿Cuáles son las causas que determinan la exclusión del régimen de Estimación Objetiva?

Respuesta corta: 

La exclusión se produce cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Volumen de rendimientos íntegros que el año inmediato anterior supere 450.000 euros anuales para el conjunto de actividades económicas o 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
  2. Volumen de compras en bienes y servicios, que supere 300.000 euros en el ejercicio anterior, para el conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente. Se tendrá en cuenta el importe de las obras y servicios subcontratados y no el importe de las adquisiciones de inmovilizado.
  3. Que las actividades económicas sean desarrolladas total o parcialmente fuera del ámbito de aplicación del impuesto .
  4. Superar las magnitudes específicas establecidas por el Ministro de Eª y Hª para cada actividad en la Orden Ministerial.
  5. Que el contribuyente determine el rto neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa .
  6. Cuando se produzca la exclusión del régimen especial simplificado de IVA, así como la exclusión del régimen especial simplificado del IGIC.

Cuando el año anterior se hubiera iniciado una actividad,el volumen de ingresos y compras se elevará al año. La exclusión producirá efectos el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias de exclusión.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 3 Orden Ministerial EHA / 3718 / 2006 , de 28 de noviembre de 2005 y EHA/493/2006 de 27 feb. desarrollo de la EO para 2006 .
Artículos 32.1 y 2; 33 y 34.2 y 4 Real Decreto 1775/2004, de 30 de Julio
Ordenes Ministeriales de desarrollo de la EO
ID: 
125697