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Módulos - Exclusion: a partir de 01.01.2007

Consulta: 

¿Cuáles son las causas que determinan la exclusión del régimen de Estimación Objetiva? Novedades a partir de 01.01.2007.

Respuesta corta: 

La exclusión se produce cuando concurra cualquiera de las circunstancias que quedan enumeradas en la pregunta 125697 no obstante con las siguientes novedades:

En los límites de volumen de rendimientos íntegros y en el límite de volumen de compras en bienes y servicios, deben computarse no sólo aquellas que correspondan a las actividades desarrolladas por el contribuyente sino también las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que las actividades económicas sean idénticas o similares. A estos efectos se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el IAE.
  • Que exista una dirección común de tales actividades, compartiendo medios personales o materiales.

Cuando el año anterior se hubiera iniciado la actividad el volumen de ingresos y compras se elevará al año.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 32 a 36 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 ; Artíc 31 Ley 35/2006,de 28 de noviembre .
Artículo 3 Orden Ministerial EHA / 804 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 de desarrollo de la EO para 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0882 - 07 , de 26 de abril de 2007
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0216 - 09 , de 06 de febrero de 2009
ID: 
127622