Nuevas causas que determinan la exclusión del régimen de estimación objetiva introducidas por la ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria en la prevención y lucha contra el fraude.
Las nuevas causas que determinan la exclusión del régimen de estimación Objetiva son las siguientes:
- Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000€ en el año anterior.
-
Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:
- 225.000€ o -50.000€ si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.
Estas nuevas causas de exclusión entran en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.
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