• English
  • Español

Módulos - Exclusion: período en que nuevamente se puede aplicar la eo

Consulta: 

El consultante desarrolla la actividad de transporte de mercancías por carretera por el método de estimación directa, al haber quedado excluido en 2006 del método de EO. Período impositivo en que nuevamente puede determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Respuesta corta: 

El contribuyente afectado quedará excluido de este método durante al menos los tres años siguientes, con independencia de las circunstancias que se den en el desarrollo de la misma durante estos tres años.
Una vez transcurrido este período mínimo de tres años, el contribuyente afectado por la exclusión podrá volver a determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva si en el año inmediato anterior cumple los límites excluyentes del método y no renuncia a la aplicación del mismo.
Por tanto, en el caso planteado, el consultante podría en 2009 aplicar el método de estimación objetiva, pues ya ha transcurrido el período mínimo de tres años de exclusión (2006, 2007 y 2008).
Ahora bien, para aplicar el método de estimación objetiva en 2009 deberá cumplir los límites establecidos como excluyentes de la estimación objetiva. Para estos límites excluyentes deberá tomarse como referencia el año 2008.
En el caso de que en 2008 se hubiesen superado los límites excluyentes del método, en 2009 no podrá aplicar el método de estimación objetiva, pero no se iniciaría otro período de tres años de exclusión, pudiendo en 2010 aplicar el método si en el año 2009 se cumpliesen los límites de exclusión.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0243 - 09 , de 10 de febrero de 2009
ID: 
129959