La nueva causa de exclusión de módulos, consistente en acumular los límites de exclusión del propio contribuyente y de personas o entidades sin personalidad jurídica vinculadas, puede dar lugar a la exclusión de módulos en el 2007 teniendo en cuenta los parámetros y límites acumulados en 2006, o surtirá efecto por primera vez en 2008 (datos 2007).
La Ley 35/2006 en su artículo 31.1ª, recoge el nuevo y citado límite de exclusión, y por ello su entrada en vigor se correspondería a 1 de enero de 2007, según disposición final octava de dicha Ley. Por tanto entendemos que como determinante de la exclusión lo será para el ejercicio 2007, con parámetros acumulados del ejercicio 2006, para todas las actividades realizadas por el contribuyente, cónyuge, descendientes y las realizadas por entidades en atribución siempre que participen los anteriores, y sean actividades similares o idénticas, o bien ejercidas con dirección común o compartiendo medios personales o materiales.
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