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Módulos - Exclusion:ep 501.3 albañilería.presupuesto superior a 36.060,73 €

Consulta: 

Se ejerce la actividad del epígrafe 501.3 de albañilería y pequeños trabajos de construcción, determinándose el rendimiento neto de la actividad por el régimen de EO. La nota del epígrafe no autoriza a ejecutar obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros, ni en superficie mayor de 600 metros cuadrados. Si se supera el límite en el cuarto trimestre de un ejercicio, qué situación de exclusión determina.

Respuesta corta: 

El límite de 36.060,73 euros será el definitivo de la obra, y siempre referido al importe de cada una de las obras realizadas.

Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de esos límites se rebase, tributará por el epígrafe 501.1. Este epígrafe no se encuentra incluido entre los que se recogen en la correspondiente orden que desarrolla la estimación objetiva. Si el contribuyente superase en algún momento del período impositivo el límite de 36.060,73 euros debe presentar declaración de baja en IAE por el epígrafe 501.3 y de alta por el 501.1.

Por ello en el ejercicio en que se ha rebasado el límite de presupuesto de obra, debe determinar el rendimiento neto en EO hasta el momento de producirse tal circunstancia, y en directa hasta el final de ese periodo impositivo. Además y ya que la exclusión produce efectos el año inmediato posterior a aquel en que se produce tal circunstancia, durante todo el ejercicio siguiente el contribuyente debe determinar el rendimiento de su actividad en ED, aunque en el mismo no realice ninguna obra cuyo presupuesto superase los límites.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 32 y 33 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Ordenes Ministeriales apartado 1º y 2º; desarrollo EO.
DGT V0419-08 de 25/02 y V0162-06 de 26/01
ID: 
125827