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Módulos - Exclusión:magnitud personal asalariado.subcontratacion

Consulta: 

A efectos de la exclusión de Estimación objetiva, en las actividades para las que se establece como magnitud específica de exclusión el número de personas empleadas ¿Hay que computar en tal concepto el personal subcontratado?

Respuesta corta: 

Con carácter general, persona asalariada es cualquier persona que trabaje en la actividad con excepción del empresario y su cónyuge y los hijos menores que con él convivan que trabajando en la actividad no se consideren personal asalariado.
Esta definición debe interpretarse en el sentido de que las personas que trabajen en la actividad deben integrarse en la misma en una relación de dependencia con respecto al titular de la actividad. Esta relación de dependencia no se da cuando el empresario contrata con otro la prestación de un servicio y dicho servicio se presta a través de la organización empresarial del empresario subcontratado.


Por tanto, si los servicios contratados por el empresario en estimacion objetiva, se realizan por la organización empresarial del empresario subcontratado, él y su personal no se computarán como personal asalariado.

Por el contrario, si lo que se produjese fuera una mera prestación del personal, el cual se integrara en la organización del empresario contratante siendo éste quien ordena la actuación de aquéllos, estas personas (empresario subcontratado y su personal) sí se considerarían personal asalariado .

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta de la D.G.T. 1999 - 04 , de 23 de noviembre de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0125 - 05 , de 02 de febrero de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0044 - 09 , de 13 de enero de 2009
Ordenes Ministeriales.
ID: 
125703