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Módulos - Fabricación y venta: cómputo del módulo personal empleado

Consulta: 

En las panaderías y pastelerías (epígrafe 644.1 del IAE) que además de vender los productos en ellas fabricados, venden otros adquiridos a terceros ¿cómo se computa el módulo personal empleado?

Respuesta corta: 

El contribuyente tributa simultáneamente en régimen simplificado y en régimen de recargo de equivalencia.

A efectos del régimen simplificado, se computará tanto el personal destinado a la fabricación, como el destinado a la venta que no tribute en recargo de equivalencia, (es decir computa el personal de venta de productos fabricados en la actividad). El personal que venda exclusivamente productos adquiridos a terceros (recargo de equivalencia) no computa en el módulo personal empleado. Cuando no pueda distinguirse el personal de venta afecto a la actividad en simplificado y el personal de venta afecto a la actividad en recargo, el valor a computar a efectos del módulo personal empleado será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva y, si esto no fuese posible, se computará al 50 por ciento.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 123 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre (BOE de 28 de noviembre)
ID: 
125527