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Módulos - Fase 5ºrendimiento neto reducido de la actividad:cálculo

Consulta: 

¿Es posible aplicar alguna reducción por irregularidad en el ámbito de estas actividades?

Respuesta corta: 

En el supuesto de que en el desarrollo de la actividad agrícola, ganadera o forestal, se hayan obtenido rendimientos cuyo período de generación haya sido superior a dos años u otros rendimientos reglamentariamente calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando éstos se imputen a un único periodo impositivo, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 de dichos importes. El resultado así obtenido es el rendimiento neto reducido de la actividad.

A partir de 01.01.2007, no será de aplicación la reducción a aquellos rendimientos que aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un periodo que cumpliera los requisitos indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 25 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Artículo 32 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
ID: 
125426