¿Es posible aplicar alguna reducción por irregularidad en el ámbito de estas actividades?
En el supuesto de que en el desarrollo de la actividad agrícola, ganadera o forestal, se hayan obtenido rendimientos cuyo período de generación haya sido superior a dos años u otros rendimientos reglamentariamente calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando éstos se imputen a un único periodo impositivo, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 de dichos importes. El resultado así obtenido es el rendimiento neto reducido de la actividad.
A partir de 01.01.2007, no será de aplicación la reducción a aquellos rendimientos que aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un periodo que cumpliera los requisitos indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.
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