¿ Es deducible en el régimen de Estimacion Objetiva, la amortización de los gastos de primer establecimiento, como por ejemplo, honorarios profesionales, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica, publicidad de lanzamiento etc, ocasionados con motivo del establecimiento?
De acuerdo con la norma de registro y valoración 5ª del nuevo Plan General de Contabilidad en ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento. Por tanto los gastos citados al no tener la consideración de inmovilizados intangibles no será amortizables.
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