¿ Es deducible en el régimen de Estimacion Objetiva, la amortización de los gastos de primer establecimiento, como por ejemplo, honorarios profesionales, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica, publicidad de lanzamiento etc, ocasionados con motivo del establecimiento?
El Plan General de Contabilidad define los gastos de primer establecimiento como aquellos que son necesarios hasta que la empresa inicie su actividad productiva, al establecerse aquella, o con motivo de ampliaciones de su capacidad operativa.
La Norma de valoración 6ª añade que tendran tal consideración los honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento etc, ocasionados con motivo del establecimiento.
En el régimen de estimación objetiva, dadas las particularidades que acompañan al procedimiento de determinación del rendimiento neto de la actividad, no es posible considerarlos pues la normativa únicamente prevé la deducción de las cantidades destinadas a la amortización del inmovilizado material e intangible.
Estos gastos, pese a su proyección plurianual,no tienen la consideración de amortizables en Estimación Objetiva, entendiéndose, en consecuencia, incluidos en el rendimiento determinado por la aplicación de los módulos.
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