Deducción de las cuotas satisfechas por la compra, mediante leasing, de una grúa para un actividad en régimen simplificado.
Las cuotas soportadas por operaciones corrientes relativas a la adquisición de bienes o servicios afectos a la actividad en régimen especial simplificado podrán deducirse de las cuotas devengadas por la aplicación de los índices, módulos y demás parámetros correspondientes a dicho régimen especial.
A su vez, del resultado de aplicar lo establecido en el artículo 123, apartado uno, letras A) y B), se deducirá el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos, considerándose como tales los elementos del inmovilizado, incluidos los adquiridos en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, considerándose activo fijo o inmovilizado material aquel que está constituido por aquellos elementos patrimoniales tangibles destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa .
En consecuencia, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición mediante arrendamiento financiero de una grúa para afectarla a su actividad de transporte de mercancías por carretera podrán ser objeto de deducción conforme a lo previsto en el artículo 123, apartado uno, letra C) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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