Las prestaciones por incapacidad temporal o maternidad percibidas de la Seguridad Social, por el titular o miembros de la unidad familiar que trabajen en la actividad ¿constituyen rendimientos del trabajo o son ingresos de la actividad económica?
Para el año 1999, la normativa de estimación objetiva califica expresamente a las prestaciones por incapacidad laboral como rendimientos de la actividad, que se añaden al rendimiento neto calculado en estimación objetiva.
A partir de 2000, la normativa del régimen de estimación objetiva omite la referencia a las prestaciones por incapacidad laboral y, por consiguiente, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.
A partir de 2001 las Ordenes Ministeriales que desarrollan la E.O. hacen referencia expresa al tratamiento como rendimientos del trabajo de las prestaciones percibidas de la seguridad social por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional.
Ver preguntas 125606 y 125607 del subcapitulo Anexo II: Rendimiento anual de este Titulo.
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