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Módulos - Incapacidad temporal percibida de la seguridad social

Consulta: 

Las prestaciones por incapacidad temporal o maternidad percibidas de la Seguridad Social, por el titular o miembros de la unidad familiar que trabajen en la actividad ¿constituyen rendimientos del trabajo o son ingresos de la actividad económica?

Respuesta corta: 

El Anexo III de las Ordenes Ministeriales que regula la estimación objetiva califica expresamente como rendimientos del trabajo personal a las prestaciones percibidas de la Seguridad social por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional. Ver preguntas 125294 y 125295 del subcapitulo Anexo III: circustancias excepcionales, de este mismo Titulo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 17.2, Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Apartado 3 Anexo III Ordenes Ministeriales
ID: 
125606