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Módulos - Incapacidad temporal.deducción cuota autónomo

Consulta: 

Contribuyente en módulos que cobra prestación de incapacidad temporal. Declara dicho importe en rendimientos del trabajo ¿puede deducirse las cuotas de autónomo correspondientes al periodo de baja como cotización de la Seguridad Social?

Respuesta corta: 

No podrán deducirse las cuotas de autónomos a que se refiere la pregunta, puesto que son satisfechas por la actividad económica que se desarrolla, y ya se tienen en cuenta, implícitamente, para determinar el rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva. Ver preguntas 125294 y 125295 del subcapitulo Anexo III: circustancias excepcionales de este mismo titulo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta de la D.G.T. 0681 - 2002 , de 06 de mayo de 2002
Anexo III Ordenes Ministeriales.
ID: 
125607