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Módulos - Incompatibilidad: venta aparatos ópticos y graduación

Consulta: 

Comercios de venta menor de gafas y aparatos ópticos varios. Por el servicio que prestan de graduar aunque no facturan separadamente pues está incluido en el precio de las gafas, ¿quedan excluidos de e.o.?

Respuesta corta: 

La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del IAE conforme se recoge en la pregunta 1068 del IAE, si la graduación de la vista se realiza con la única finalidad de vender los productos objeto de comercio y no se ejerce aisladamente, no constituye actividad diferenciada de la de comercio al por menor y, en consecuencia, no necesita un alta independiente en el IAE tributando al conjunto en e.o. por el contrario, cuando se realice aisladamente la venta menor constituirá una actividad independiente (grupo 838 Sección II IAE), no incluida en e.o.; debiendo tributar ambas actividades en e.d.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 35 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Artículo 2.2 Ordenes Ministeriales
ID: 
125682