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Módulos - Indemnización despido personal asalariado

Consulta: 

Contribuyente que determina el rendimiento neto de su actividad en e.o. ¿podría considerar deducible, como gasto extraordinario de su actividad, la indemnización pagada a sus trabajadores por el despido?

Respuesta corta: 

El despido de trabajadores no puede considerarse circunstancia excepcional que habilite para la deducibilidad de las indemnizaciones satisfechas, dado que el precepto contempla exclusivamente circunstancias de carácter accidental que no se puedan prever con anterioridad, por lo que no podrá deducir cantidad alguna por este concepto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta de la D.G.T 0459-02, de 20 de Marzo de 2002 y Informe de la D.G.T. de 11 de Febrero de 2004
ID: 
125741