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Módulos - Índice corrector :actividades de temporada

Consulta: 

Un contribuyente desarrolla la actividad de comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos , epígrafe 644.1 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
La actividad se desarrolla los viernes y los sábados de las 23 horas a las 6 horas del día siguiente (siete horas), permaneciendo cerrado el resto de los días de la semana.
En la actividad trabaja el titular y su esposa, ambos como trabajadores no asalariados, no teniendo personal asalariado.¿Puede considerarse la actividad como actividad de temporada?

Respuesta corta: 

Según establece la instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF nº 2.3.b.2) contenida en el anexo II de las OOMM, tendrán la consideración de actividad de temporada las que habitualmente sólo se desarrollan durante ciertos días del año, continuos y alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año.
Si en el caso planteado, la actividad se desarrolla de forma habitual dos días a la semana (viernes y sábados), el número total de días de desarrollo de la actividad durante el año natural no va a exceder de 180 días, lo que implicaría que la actividad debe considerarse como actividad de temporada a los efectos de aplicar el índice corrector de temporada y para determinar el pago fraccionado (instrucción IRPF nº 6 del anexo II de la citada Orden).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0683 - 2006 , de 10 de abril de 2006
Instrucciones 2.3 Fase 3 b.2)del Anexo II Ordenes Ministeriales
ID: 
128299