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Módulos - Índice corrector especial:epígrafes 722 y 757 desde (01/01/2006)

Consulta: 

¿Cual es el índice corrector especial previsto para la actividad de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza, desde 01/01/2006?

Respuesta corta: 

Con efectos 2006, el índice corrector especial de transporte de mercancias por carretera y servicios de mudanzas, será de aplicación de la siguiente manera:

  • Con carácter general, se aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo.
  • Se aplicará el índice 0,90 cuando la actividad se realice con tractocamiones y el titular carezca de semirremolques. Cuando la actividad se desarrolle con un único tractocamión y sin semirremolques, se aplicará, exclusivamente, el índice 0,75.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Apartado Cinco. Orden Ministerial EHA / 493 / 2006 , de 27 de febrero de 2006 de modificación de la Orden EHA/3718/2005 de módulos 2006 .
Instrucción 2.3 a) del Anexo II Ordenes Ministeriales
ID: 
125653