¿Sería deducible la amortización como inmovilizado intangible de la licencia de un taxi?. Si fuera deducible, ¿cuál seria el valor a amortizar? ¿ y la tasa pagada al Ayuntamiento, se incluiría como mayor valor de adquisición?.
En el Régimen de Estimación Objetiva son deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, entendiéndose por depreciación efectiva la que resulte de la aplicación de la tabla especifica establecida en las sucesivas Ordenes Ministeriales.
Será amortizable el precio de adquisición excluido, en su caso, el valor residual (entendido como aquel que se espera recuperar por la venta del inmovilizado una vez esté fuera de servicio).
El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento ó de producir ingresos. Por tanto la tasa pagada al Ayuntamiento se incorporá al precio de adquisición y sera amortizable de acuerdo con las normas previstas en el régimen de Estimación Objetiva.
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