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Módulos - Leasing: no ejercicio opcion de compra

Consulta: 

Transportista en estimación objetiva que compra un vehículo por leasing y que cumple los requisitos para considerar que no existen dudas razonables de que va a ejercer la opción de compra, por lo que deduce las amortizaciones previstas para el régimen de estimación objetiva.

Si posteriormente no ejerce la opción de compra ¿hay que rectificar el cálculo del rendimiento neto de los ejercicios no prescritos en los que se dedujeron las amortizaciones de ese bien, incrementándolo en el importe de las mismas?

Respuesta corta: 

La existencia de dudas razonables o no sobre la posibilidad de ejercicio de la opción de compra o renovación es un hecho objetivo, la producción de ese hecho hará posible la deducción del importe equivalente a las cuotas de amortización.( art.11.3 TRLIS señala bajo que circunstancia se presumirá que no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra o renovación ).

Esto supone que siempre que se cumpla tal circunstancia objetiva la deducción de dicho importe equivalente será procedente, con independencia de que ulteriormente se ejercite efectivamente o no la opción de compra o renovación.

Por lo que cabe señalar que siempre que el transportista haya cumplido el requisito para entender que no existían dudas razonables sobre el ejercicio de la opción de compra, los importes deducidos en concepto de amortización resultarán procedentes, sin que se deba regularizar su situación tributaria por no haber llegado en última instancia a ejercitar la opción de compra.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 11 .3 Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Informe Dirección General de Tributos 5 de mayo de 2006
ID: 
125929