• English
  • Español

Módulos - Medidas excepcionales libre amortización 2009

Consulta: 

¿Cuáles son las medidas excepcionales establecidas en 2009?

Respuesta corta: 

Para aquellas explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas afectadas por los incendios acaecidos durante los últimos días del mes de junio, durante el mes de julio y primeros días del mes de agosto de 2009, en aquellas Comunidades que hayan sufrido incendios forestales, por las fuertes tormentas acaecidas en septiembre en la Comunidad Valenciana, en los primeros días de agosto en las provincias de Lleida y Huesca, así como en algunos puntos de la Región de Murcia y de Castilla-La Mancha, así­ como por las tempestades de piedra acaecidas en las provincias de Barcelona, Girona y Lleida durante los meses de abril, junio y julio de 2009 y por las intensas tormentas acaecidas en las Islas Canarias a mediados del mes de noviembre, como como medida excepcional, se permitirá en el ejercicio 2009, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material afectados por tales siniestros ( L 3/2010 art.1 y 8 ). Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente se aplique esta medida se determinarán por Orden del Ministro del Interior.

La libertad de amortización también se aplicará a los bienes afectados por sucesos similares a los previstos en la anterior ley ocurridos desde el 1-3-2009 hasta el 11-3-2010 en los términos municipales contenidos en el anexo del RD 344/2010 y de la OM INT/865/2010 .

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Ley 3/2010 art.1 y 8; y RD 344/2010 y de la OM INT/865/2010 .
ID: 
130703