Medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades agrícolas y ganaderas en el año 2005.
Se podrán aplicar las siguientes medidas excepcionales:
1. El rendimiento neto previo, calculado según Orden EHA/3902/ 2004, de 29 de noviembre, podrá reducirse en :
- En el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de tales actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos de las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Únicamente procederá cuando se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2005, documentadas en facturas del propio ejercicio.
- El 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios que aparezca debidamente documentado en las facturas. La reducción únicamente procederá cuando se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2005, documentadas en dicho período. No obstante, el contribuyente podrá optar por aplicar esta reducción sobre las adquisiciones de plásticos que cumplan los mismos requisitos. En ningún caso se podrá reducir por las adquisiciones de fertilizantes y plásticos.
2. Para la determinar del importe de la amortización de la maquinaria incluida en el grupo 5 de la tabla de amortización establecida en la letra b) de la instrucción 2.2 del anexo II de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, el coeficiente lineal máximo será del 50 por 100 y el período máximo de 6 años.
3. El rendimiento neto de módulos, según lo previsto en la instrucción 2.3 del anexo I de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, podrá reducirse en un 2 por 100.
El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre.
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