¿Qué modelo deberá presentarse y en qué plazos?
A partir del 1 de enero de 2014 se suprimen los modelos 310, 311, 370 y 371, integrándose su contenido en el modelo 303.
La presentación de la declaración-liquidación y, en su caso, el ingreso del modelo 303, se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral (abril, julio y octubre), excepto la del último período de liquidación (cuarto trimestre), que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero, junto con la declaración resumen anual modelo 390.
En el caso de que el vencimiento del plazo coincida con un sábado o día inhábil se entenderá que el plazo finaliza el primer día hábil siguiente.
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