Titular con dos actividades económicas, determina el rendimiento neto de ambas por el método de estimación objetiva. En la actividad trabajan el consultante y su cónyuge. El cónyuge trabaja 900 horas al año, repartidas al 50% entre ambas actividades. Forma de probar, a los efectos de la determinación del rendimiento neto de las actividades, que el cónyuge realiza 900 horas al año.
De acuerdo con la definición para el cómputo del personal no asalariado se debe distinguir entre el titular de la actividad y el resto de personal no asalariado. En el caso planteado, la cuestión se refiere al cónyuge del titular de la actividad, por lo que el cómputo del módulo se realizará en función de las horas trabajadas en la actividad en relación a 1.800 horas.
Ahora bien, la prueba de las horas trabajadas efectivamente por el cónyuge corresponde al titular de la actividad, realizándose ésta por cualquier medio de prueba admitido en derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección del Impuesto, la valoración de las pruebas aportadas y la admisión o no de las mismas.
No obstante, en el caso de que los órganos de gestión e inspección del Impuesto no admitiesen estas pruebas y practicase la correspondiente liquidación tributaria, el consultante podrá impugnar esta liquidación presentando el correspondiente recurso de reposición o reclamación económico-administrativa
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!