¿Cuáles son los módulos del régimen simplificado aplicables en el año 2012?
La Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, desarrolla para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Para 2012 puede renunciarse al régimen simplificado del IVA o revocar la renuncia desde el 30 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2011.
También se entenderá efectuada la renuncia al presentar en plazo la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
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