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Módulos - Obligación al pago fraccionado: regla general

Consulta: 

Los contribuyentes que ejercen actividades agrícolas ganaderas y forestales, ¿Están obligados a efectuar pagos fraccionados?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados, sin perjuicio de las excepciones previstas para aquellos cuyos ingresos en el año natural anterior, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta al menos en un 70 por 100.

El importe del pago fraccionado, tratándose de actividades agrícolas, ganaderas o forestales será del 2 por ciento del volumen del ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. Este porcentaje será del 1 por ciento para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. De la cantidad resultante por aplicación de lo anterior, se deducirán en su caso las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados conforme al Reglamento del impuesto, correspondientes al trimestre.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 95 .4 y 5, 104, 110.1c).2 y .3b) Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Artículo 99 .7 y 101.11c) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
ID: 
125819