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Módulos - Obligaciones contables: estimación objetiva

Consulta: 

Obligaciones contables y registrales de los empresarios y profesionales en el régimen de estimación objetiva.

Respuesta corta: 

Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de la actividad mediante el régimen de estimación objetiva han de cumplimentar las siguientes obligaciones formales:

  1. Los contribuyentes que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.
  2. Las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos (actividades agrícolas, ganaderas y forestales).
  3. Asimismo, durante el plazo de prescripcióndeberán conservar los sigientes documentos:
  • Las facturas emitidas,numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres,
  • Las facturas y justificantes de otro tipo recibidos.
  • Los justificantes de los módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Ministerial que los apruebe.

No obstante, quienes lleven la contabilidad según lo previsto en el Código de Comercio no estarán obligados a llevar estos libros registros.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 68 .6 y 10 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Articulo 104, Ley 35/2006, de 28 de Noviembre.
ID: 
125734