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Módulos - Omisión o falseamiento

Consulta: 

Consecuencias de la omisión o falseamiento de los índices o módulos.

Respuesta corta: 

Los sujetos pasivos que hubiesen incurrido en omisión o falseamiento de los índices o módulos estarán obligados al pago de las cuotas tributarias totales que resulten de la aplicación del régimen simplificado, con las sanciones e intereses de demora que procedan.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 123 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
ID: 
125451