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Módulos - Piensos adquiridos a terceros

Consulta: 

Aplicación a agricultor en estimación objetiva del IRPF, del índice corrector de piensos adquiridos a terceros.

Respuesta corta: 

El índice de piensos adquiridos a terceros puede aplicarse a todas las actividades ganaderas en las que el importe monetario de los piensos y demás productos utilizados en la alimentación del ganado, que hayan sido adquiridos a terceros sea superior al 50 por 100 de los consumidos, valorándose los propios piensos y demás productos a precio de mercado.

El índice será del 0,75 salvo en la intensiva de ganado porcino de carne y avicultura que será de 0,95.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Instrucciones 2.3 d) Anexo I OO.MM.
ID: 
125245