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Módulos - Potencia fiscal: concepto vehículo

Consulta: 

 

¿El módulo potencia fiscal se refiere a cualquier vehículo utilizado en la actividad?

Respuesta corta: 

 

A efectos del cálculo de la potencia fiscal del vehículo, cabe entender por vehículo:

  • En sentido usual: medio de transporte de personas o cosas.
  • En sentido jurídico: Artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos.

Deberán pues tenerse en cuenta los vehículos destinados a carga y transporte, por el contrario no se tendrá en cuenta la maquinaria destinada exclusivamente a carga (palas excavadoras, maquinaria de sondeo...) El módulo CVF vendrá definido por la potencia fiscal que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica.

El módulo -Potencia fiscal del vehículo- se computará cuando existan vehículos que se utilicen en el desarrollo de la actividad, con independencia de si tienen o no la consideración de elementos patrimoniales afectos a la actividad.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Anexo I Real Decreto Legislativo 339 / 1990 , de 02 de marzo de 1990 Texto artículado Ley sobre Tráfico Circulación y V.Motor .
Intrucción 2.1 Fase 1.14ª) Ordenes Ministeriales
DGT 1123-01, de 07/06; V0024-00 de 02/03; 0815-97 de 15/04
ID: 
125781