¿El módulo potencia fiscal se refiere a cualquier vehículo utilizado en la actividad?
A efectos del cálculo de la potencia fiscal del vehículo, cabe entender por vehículo:
- En sentido usual: medio de transporte de personas o cosas.
- En sentido jurídico: Artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos.
Deberán pues tenerse en cuenta los vehículos destinados a carga y transporte, por el contrario no se tendrá en cuenta la maquinaria destinada exclusivamente a carga (palas excavadoras, maquinaria de sondeo...) El módulo CVF vendrá definido por la potencia fiscal que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica.
El módulo -Potencia fiscal del vehículo- se computará cuando existan vehículos que se utilicen en el desarrollo de la actividad, con independencia de si tienen o no la consideración de elementos patrimoniales afectos a la actividad.
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