• English
  • Español

Módulos - Prorrateo del modulo superficie del local

Consulta: 

Un contribuyente es un comerciante minorista que determina el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.
La actividad se desarrolla de forma continuada, estando la actividad cerrada al público los domingos, festivos y por vacaciones.
Cómputo del módulo superficie del local .

Respuesta corta: 

Con carácter general, la cuantía de los signos o módulos, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellas por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad. Cuando este número no sea un número entero se expresará con dos decimales.
Por otra parte,al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento neto que corresponda.
A efectos de determinar el rendimiento neto anual, el promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/horas consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.

Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.

De acuerdo con lo expresado anteriormente, el módulo superficie del local deberá realizarse en función de los días en que durante el año se haya utilizado el mismo en la actividad.
Ahora bien, dentro de estos de días de utilización deben computarse los días de descanso normal de la actividad, es decir, período de vacaciones, domingos y días festivos.


Por tanto, como en el caso planteado la actividad no se interrumpe ningún día, para cuantificar el módulo superficie del local , no procede prorrateo alguno en función de los días de utilización efectiva del mismo en la actividad, pues el mismo se utiliza durante todo el año en base al criterio expresado anteriormente.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0327 - 07 , de 22 de febrero de 2007
OOMM, anexo II regla nº 7
ID: 
127939