Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por EO, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2010.
Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por EO, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2010 en un 5 por 100.
Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de esta Orden la reducción se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la Instrucción 2.3 del anexo I para aplicar los signos, índices o módulos en el IRPF.
El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden.
Esta reducción se tendrá en cuenta en los pagos fraccionados correspondientes a 2010.
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