Cómo afectan las situaciones del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, de suspensión temporal del contrato de trabajo y de reducción temporal de la jornada de los empleados, al cálculo de la plantilla media a efectos de la reducción del rendimiento neto minorado que nos ocupa.
Tanto la suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor, previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 47 del ET, como la reducción de jornada prevista en el apartado 2 de dicho artículo, se deben tener en cuenta a efectos de calcular la plantilla media para la reducción del rendimiento. En ambos casos al trabajador se le considera en situación de desempleo, será desempleo total en caso de suspensión del contrato o desempleo parcial en la reducción temporal de jornada.
En consecuencia:
- No se computa a efectos del cálculo de la plantilla media anual al trabajador por la parte del año en que se encuentre en la citada situación de suspensión temporal de contrato.
- Y en caso de reducción de jornada, deberá considerarse como jornada correspondiente a un trabajador de jornada reducida, por la parte del año a la que se extienda la reducción.
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