¿Cuándo puede solicitarse la reducción de los signos, índices o módulos por el titular de una actividad?
Cuando el desarrollo de una actividad se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o graves averías en el equipo industrial, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los signos, índices o módulos aplicables en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que se consideren oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones.
Acreditada la efectividad de dichas alteraciones, se podrá autorizar la reducción de los signos, índices o módulos que proceda.
Igualmente autorizará la reducción de los índices cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado, el procedimiento será el anterior.
La reducción se tendrá en cuenta a efectos de pagos fraccionados devengados con posterioridad a la fecha de autorización.
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