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Módulos - Reducción módulos: incapacidad temporal titular

Consulta: 

¿Cuándo puede autorizarse la reducción de los módulos si el titular está en situación de incapacidad temporal?

Respuesta corta: 

Podrá autorizarse la reducción de los signos, índices o módulos cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado, es decir, la actividad esté paralizada.

Como el personal empleado a los efectos de la estimación objetiva incluye tanto el asalariado como el no asalariado, ello supone que la actividad se ha de desarrollar habitualmente solo por el titular. Por lo tanto si éste estuviera en incapacidad temporal la actividad estaría cerrada.

La reducción debera ser solicitada por el interesado en la Administración o Delegación de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzcan las circunstancias, en este caso desde que se inicia la baja por incapacidad temporal. Una vez autorizada la reducción se tendrá en cuenta a efectos de los pagos fraccionados devengados con posterioridad a la autorización.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 37.4.2 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Anexo III Ordenes Ministeriales.
ID: 
125739