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Módulos - Renuncia: computo del plazo de tres años para la revocación

Consulta: 

Contribuyente que presenta declaración censal de alta en una actividad incluida en el régimen de estimación objetiva el 01.06.2005 renunciando a dicho régimen ¿ Cómo se computa el plazo de tres años para poder revocar la renuncia?

Respuesta corta: 

Una vez que se renuncia al régimen de E.O., el contribuyente debe determinar el rendimiento neto de su actividad económica en el régimen de estimación directa durante un periodo mínimo de tres años distintos, desde el año en que se produce el efecto de la renuncia.

Como el contribuyente renuncio en el momento de inicio de la actividad el 01/06/2005, estará en estimación directa durante los ejercicios 2005, 2006 y 2007 y podrá revocar su renuncia en Diciembre de 2007, surtiendo efectos para el ejercicio 2008.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 33 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 , RIRPF .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2061 - 05 , de 14 de octubre de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0340 - 07 , de 22 de febrero de 2007
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1799 - 08 , de 10 de octubre de 2008
ID: 
127639