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Módulos - Renuncia. plazo y medios de presentación si ejercía la actividad

Consulta: 

¿Cuál es el plazo y los medios para presentar la renuncia al régimen de Estimación Objetiva si el contribuyente ya venía realizando la actividad incluida en E.O.?

Respuesta corta: 

La renuncia se podrá presentar:

  1. Mediante declaración censal: durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
  2. De forma tácita: cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración del pago fraccionado del primer trimestre del año natural, en que la renuncia deba surtir efectos en la forma dispuesta para el régimen de estimación directa (es decir, en el modelo 130 en lugar de en el 131).

La existencia de los plazos para ejercitar la renuncia comporta su inadmisibilidad cuando su presentación sea extemporánea, ya lo sea por presentación antes de plazo, como una vez finalizado el mismo, careciendo de validez, salvo autorización normativa expresa en algún ejercicio.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 4 Real Decreto 1041 / 2003 , de 01 de agosto de 2003 por el que se regulan determinados censos tributarios .
Artículo 33 .1 y 4 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Artículo 2 y ss Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 capítulo I, Título II O. Censales; Regl. aplicación tributos .
DGT V0048-08 de 10/01; y 0518-00, de 08/03
ID: 
125709