¿Cuál es el plazo y los medios para presentar la renuncia al régimen de Estimación Objetiva si el contribuyente ya venía realizando la actividad incluida en E.O.?
La renuncia se podrá presentar:
- Mediante declaración censal: durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
- De forma tácita: cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración del pago fraccionado del primer trimestre del año natural, en que la renuncia deba surtir efectos en la forma dispuesta para el régimen de estimación directa (es decir, en el modelo 130 en lugar de en el 131).
La existencia de los plazos para ejercitar la renuncia comporta su inadmisibilidad cuando su presentación sea extemporánea, ya lo sea por presentación antes de plazo, como una vez finalizado el mismo, careciendo de validez, salvo autorización normativa expresa en algún ejercicio.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!