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Módulos - Renuncia: prorroga tácita

Consulta: 

Contribuyente que venia realizando una actividad por la que renunció a EO. en el momento de presentar el alta de declaración censal de la actividad. Transcurridos tres años desde la renuncia se da de baja en dicha actividad y de alta en otra nueva susceptible de estar en régimen de Estimacion Objetiva ¿Podrá tributar en Estimación Objetiva por la nueva actividad a pesar de no haber presentado revocación de la renuncia que en su momento presentó por la actividad dada ahora de baja?

Respuesta corta: 

La renuncia a estimación objetiva tendrá efectos por un periodo mínimo de tres años, entendiéndose prorrogada tácitamente año a año salvo expresa revocación de la misma. Los efectos de la renuncia se mantiene indefinidamente mientras no se revoque la misma, revocación que debe presentarse de forma expresa durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o en caso de inicio de actividad a través del modelo de declaración censal de inicio de actividad.

Por tanto en el caso de haber transcurrido los tres años desde la renuncia, si el contribuyente no revocó la renuncia a Estimación Objetiva en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efecto quedará excluido de estimación objetiva para los ejercicios siguientes en tanto no revoque su renuncia de forma expresa en el plazo establecido, es decir en el mes de diciembre anterior al que deba surtir efecto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 33 .1 a) y 4. Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 , RIRPF .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2061 - 05 , de 14 de octubre de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0118 - 09 , de 20 de enero de 2009
ID: 
127640