¿Cual es el plazo especial para renunciar y revocar la renuncia al método de estimación objetiva, tras la orden EHA/493/2006 de 27 febrero que modifica la Orden EHA/3718/2005 de 28 noviembre, por la que se desarrollaba para 2006 el método de estimación objetiva?
Se puede renunciar o revocar la renuncia para el año 2006, desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el -BOE- hasta el 31 de marzo de 2006, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.
No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2006, durante el mes de diciembre de 2005, se entenderán presentadas en período hábil.
No obstante, los contribuyentes afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo.
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