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Módulos - Renuncia / revocación al régimen de estimación objetiva para 2007

Consulta: 

¿Cual es el plazo especial para renunciar y revocar la renuncia al método de estimación objetiva para el ejercicio 2007?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2007, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden de desarrollo de la EO, para dicho ejercicio, hasta el 20 de abril de 2007.(Fecha publicación 31 de marzo de 2007)

La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del IAE, RD 1041/2003 de 1 agosto.

No obstante también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para la estimación directa.

Las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2007, durante el mes de diciembre de 2006, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los contribuyentes afectados por ésto, podrán modificar su opción en el plazo previsto anteriormente.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 5 Orden Ministerial EHA / 804 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 ,BOE 31 de marzo 2007 .
ID: 
127638