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Módulos - Renuncia tácita. agricultor no obligado a pagos fraccionados

Consulta: 

Agricultor en E.O. no obligado a presentar pagos fraccionados en IRPF. ¿Puede presentar renuncia tácita presentando en plazo el pago fraccionado en estimación directa o bien la declaración anual del IRPF en estimación directa?

Respuesta corta: 

Entendemos que no. La renuncia al régimen de Estimación Objetiva solo puede hacerse de forma expresa mediante declaración censal, o de forma tácita con la presentación en plazo del pago fraccionado correspondiente al 1º trimestre en Estimación Directa. Por tanto el contribuyente que no esté obligado a presentar pagos fraccionados deberá efectuar renuncia expresa.

Por otra parte, la presentación de la declaración anual del IRPF no es una forma válida de renuncia al régimen de Estimación Objetiva.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 33 .1 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Órdenes Ministeriales
DGT 1017-01 de 28/05; 0775-04 de 25/03; 0337-01 de 19/02
ID: 
125716