Agricultor en E.O. no obligado a presentar pagos fraccionados en IRPF. ¿Puede presentar renuncia tácita presentando en plazo el pago fraccionado en estimación directa o bien la declaración anual del IRPF en estimación directa?
Entendemos que no. La renuncia al régimen de Estimación Objetiva solo puede hacerse de forma expresa mediante declaración censal, o de forma tácita con la presentación en plazo del pago fraccionado correspondiente al 1º trimestre en Estimación Directa. Por tanto el contribuyente que no esté obligado a presentar pagos fraccionados deberá efectuar renuncia expresa.
Por otra parte, la presentación de la declaración anual del IRPF no es una forma válida de renuncia al régimen de Estimación Objetiva.
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