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Módulos - Retencion del 1% en determinadas actividades economicas en e.o.

Consulta: 

¿Procederá la práctica de la nueva retención del 1% de los ingresos íntegros satisfechos en las actividades económicas clasificadas en los Epígrafes establecidos, desde el 01.01.2007 hasta la finalización del plazo excepcional para las renuncias y revocaciones establecido en el Real Decreto 1576/2006, de 22 de Diciembre?

Respuesta corta: 

Como consecuencia del plazo excepcional para renuncias y revocaciones previsto para 2007 en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y la Disposición Transitoria sexta del mismo, establece que no procederá la práctica de la retención del 1% de los ingresos íntegros satisfechos en las actividades económicas clasificadas en los Epígrafes establecidos en el artículo 95 apartado 6 del mismo Real Decreto, hasta que no finalice el plazo excepcional establecido para las renuncias y revocaciones.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición transitoria Tercera Real Decreto 1576 / 2006 , de 22 de diciembre de 2006 .
Artículo 95 .6 y Disposición transitoria sexta Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Artículo 5 Orden Ministerial EHA / 804 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
ID: 
127641